Así las cosas habiendo concluido el presente proceso por sentencia firme, y habiéndose rematado el inmueble y hecha la adjudicación del mismo establecida en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, la tercería intentada por la ciudadana XIOMARA ROSARIO COLORADO es improcedente por carecer de legitimación para intervenir en esta etapa, considerando el Tribunal que cualquier reclamación suya con respecto al inmueble objeto de la entrega debe ventilarse separadamente en juicio autónomo, puesto que como ya se ha dicho, al adjudicar el Tribunal el inmueble al rematador, se cierra toda controversia en lo que respecta al bien reclamado, conforme con el criterio antes sustentado resulta forzoso para esta sentenciadora declarar inadmisible la tercería opuesta por la ciudadana XIOMARA ROSARIO COLORADO, C. A. mediante la cual se opone a la entrega material del inmueble adjudicado en remate, con motivo de la ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva del presente juicio y, así se.....