Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la ciudadana ANGELA RAMONA BOLÍVAR ROSALES, por darse de manera concurrente los tres (3) supuestos legales exigidos por el Artículo 362 del Texto Procedimental.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato, incoado por la ciudadana REINA MARGARITA RODRÍGUEZ ALFONZO, en contra de la ciudadana ANGELA RAMONA BOLÍVAR ROSALES, ambas partes identificadas al inicio del presente fallo.
TERCERO: Hacer entrega del inmueble constituido por la bienechuria de la segunda planta de una casa ubicada en la tercera calle el amparo No. 13-13, Se.....