DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ciudadanos BETULIO ANTONIO PEDRIQUE IBARRA y MARIA ANAYIBI PUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.835.515 y 6.515.863 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA DUBUC, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.043.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 29 de enero de 1993, por ante la Prefectura del Distrito Independencia Municipio Autónomo Santa Teresa del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta Nº 26, año 1993.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las.....