Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este juzgado observa que existiendo en el presente caso, incompatibilidad de procedimientos, por cuanto el juicio de cumplimiento de contrato de opción de compra venta debe ser ventilado por un procedimiento ordinario (oral), y el de Desalojo por necesidad, es tramitado por el procedimiento breve, tal y como lo establece el Artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en consecuencia y con fundamento a los artículos 888 y 366 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado de oficio, declara INADMISIBLE la reconvención, por cuanto la misma debe tramitarse por un procedimiento incompatible al del juicio principal, aunado al hecho de que la misma no fue estimada en dinero. Y así de decide.-