En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, teniendo la referida partición la misma fuerza de la cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-