Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la ASOCIACIÓN CIVIL ROYAL KENNEL CLUB A.C., inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 29 de mayo del año 2006, bajo el Nº 02, Tomo 03, Protocolo Tercero, representada por su Director General JORGE ARMANDO JAIME GARCÍA.-
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana EVA CAROLINA LOSSADA LOSSADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.913.759 en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL ROYAL KENNEL CLUB A.C., representada por su Director General JORGE ARMANDO JAIME GARCÍA......