Por los razonamientos anteriores esgrimidos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en fuero de Tribunal Retasador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley fija la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.400.000,00) por concepto de honorarios profesionales causados a favor de la Abogada RAIZA SALAZAR AROCHA Y LISETTE C. VILLAMEDIANA G., identificada en el encabezamiento del presente fallo.