De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana EMILIA CARDAMA TERRASA Y JUAN MANUEL CARDAMA en contra del ciudadano CESAR ALBERTO RAMOS ORE, plenamente identificados al inicio del presente fallo, y en consecuencia de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en esta instancia.
Por cuanto la presente sentencia se dicta fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia de la presente sentencia en el copiador, de conformidad con el artículo 248 ejusdem.