Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Duodécimo de Municipio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la falta de cualidad de la parte actora para intentar la presente acción, y SIN LUGAR la acción mero declarativa intentada por la ciudadana SANDRA MARINA GOMES SANTOS COSTA en contra de los ciudadanos PEDRO JOSÉ ESCALONA TORRES Y FRANCISCA VIVAS DE ESCALONA, por cuanto al intentar la demanda no señalo el carácter con el que actuaba ni acreditó mediante Sentencia previa la condición de Concubina, por lo que carece de Titularidad, Condición o Derecho para intentar la acción propuesta.
Por cuanto la presente decisión es dictada fuera de los lapsos legales previstos para ello, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.