En el caso bajo estudio cabe destacar, que no corre a los autos copia del documento que pueda dar fe de la existencia de la convocatoria a la cual hacen alusión los solicitantes, aunado al hecho que no consta en el contenido del escrito de la solicitud el día en que debiera verificarse la referida asamblea, para así saber con certeza el día de la celebración de la misma, toda vez, que es bien sabido que la convocatoria a una asamblea extraordinaria de cualquier junta de condominio, debe señalar de manera precisa el día y la hora en que debe realizarse la misma, en consecuencia de lo anteriormente expuesto este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por la autoridad de la ley, declara inadmisible la presente solicitud de inspección judicial extra-litem, por contravenir lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide