DISPOSITIVO
Con base a las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de a Ley, declara SIN LUGAR La confesión ficta de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia declara SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara RODRIGO VEGA HERRERA contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE GUEDEZ BIAGGINI, ambas partes suficientemente identificadas al inicio de este fallo, y derivado de ello se condena a la parte demandante al pago de las costas por haber resultado vencida en la litis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitr.....