DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL YVAN UTRERA PIMENTEL y MARIA BELEN ORTIZ DE UTRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.135.326 y 5.891.525, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos fecha 29 de noviembre de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 954, del año 1977.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del C.....