DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA HERRERA GUERRERO y CARLOS MIGUEL ROOS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.739.176 y 14.689.924, respectivamente
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos fecha 06 de agosto de 2003, ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 129, del año 2003.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo .....