DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, TONY RAFAEL DELGADO MEDINA y HEGLEE DE JESUS HERNANDEZ OMAÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.196.376 y 11.689.352, respectivamente, asistidos por la abogado DENNIYE SALINAS MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.876.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 25 de Enero de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta N° 4, año 1996.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decis.....