Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipios de la Circunscripción del Judicial del Área Metropolita de Caracas, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad del la Ley, se declara Con Lugar la Demanda de Nulidad de acta de asamblea extraordinaria de propietarios, incoada por la ciudadana HENRIQUEZ GRAFFE STELLA MARGARITA, LUISA MERCEDES SOTO e INDRI PISCHIUTTA CULOTTA PIETRO, en contra de la Comunidad de Propietarios del edificio RESIDENCIAS ARICHUNA CHIRICOA, a través de su administrador ADMINISTRADORA CATAS XXI ADMINISTRACIÓN Y SERCIVIOS C.A.;en consecuencia se declara:
PRIMERO: La nulidad del acta de asamblea extraordinaria de propietarios celebrada en fecha 01 de julio de 2008, por la Comunidad de Propietarios del Edificio RESIDENCIAS ARICHUNA CHIRICOA, a través de su administrador ADMINISTRADORA CATAS XXI ADMINISTRACIÓN Y SERCIVIOS C.A.
SEGUNDO: Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el.....