DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ KENNEDDY RAMÍREZ PEÑA y ELVIANYS RAFAELA TORO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.632.997 y 15.647.225, respectivamente, debidamente asistido el primero de los nombrados y representada la segunda por el abogado RICARDO JOSÉ QUINTERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.301.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 06 de Febrero de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 5, folio 5 del Libro de Registro Civil de M.....