Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 20-07-2006, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. Igualmente se ordena la devolución de los originales solicitados que cursan en la presente causa a los folios 32 al 61, ambos inclusive, así como el cursante al folio 68 y se acuerda dejar en su lugar copias certificadas de los mismos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría, una vez que las partes consignen los fotostatos necesarios. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-