Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPILITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA EXTINCIÓN del presente proceso, incoado por la ADMINISTRADORA CARBONE LEBOREIRO & ASOCIADOS en contra de la Ciudadana GLADYS RODRÍGUEZ, identificados al inició del presente fallo por Cobro de Bolívares de Cuotas de recibos de condominio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.