DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, CARLOS ANDRES PEREZ MOSQUERA y DEIRA COROMOTO RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.319.277 y 7.883.828, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE RAFAEL QUINTERO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.542.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 04 de Diciembre de 1989, por ante la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de La Parroquia La Vega del Distrito Capital, según consta de acta N° 414, folio 414, año 1989.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de partic.....