En aplicación de la decisión parcialmente transcrita al caso que nos ocupa, y siendo que en el caso de autos se constata que la parte accionante no interpuso la acción puntual y procesalmente válida para lograr la procedencia de su pretensión, resulta forzoso para este Juzgado declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil INADMISIBLE la pretensión incoada por las ciudadanas CALOGERA MARÍA ALBA SEIRE Y DOMENICA SANTINA SCIRE DE ALBA en contra del ciudadano ARTUR DA SILVA AFONZO. Así se establece.