Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nº 39, Tomo 2, de fecha 15 de Enero de 1988, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: de estado civil “DIVORCIADO”, debe decir: estado civil “CASADO”, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Registro Civil del Municipio Sucre, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostato.....