En aplicación de la decisión parcialmente transcrita al caso que nos ocupa, se evidencia que la parte demandante calificó y sustentó en forma contraria a derecho la acción interpuesta, la cual no debió ser de Desalojo, sino de Resolución de Contrato por falta de pago, ya que como se deduce claramente de la Cláusula Tercera del contrato supra transcrita, la duración del mismo es de un año fijo, prorrogable automáticamente por períodos iguales, lo que hace calificar al contrato de arrendamiento privado suscrito en fecha 21-07-2.001 por el ciudadano JESÚS RAFAEL BLANCO DÍAZ y la ciudadana SILEIDA COROMOTO CARDOZO DE FARIAS, como determinado, resultando forzoso declarar INADMISIBLE la presente demanda, Y ASÍ SE DECIDE.-