DISPOSITIVO
Con base a las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de a Ley, declara SIN LUGAR La confesión ficta de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia declara SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA PANORGAN C.A contra del ciudadano ALEJANDRO BLANCO, ambas partes suficientemente identificadas al inicio de este fallo, y derivado de ello se condena a la parte demandante al pago de las costas por haber resultado vencida en la litis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-