De lo anterior se concluye que siendo que en el presente caso la parte actora estimó las costas procesales en QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.15.000,00) y siendo que en el presente caso estamos en presencia de un procedimiento especial, que no le es aplicable la nueva cuantía de Dos mil novecientas noventa y nueve Unidades Tributarias (2.999 U.T.), entonces su cuantía será la que se estableció en la Resolución Nº 619 emanada del extinto Consejo de la Judicatura en fecha 30 de Enero de 1.996, en la cual se determinó que los Tribunales de Municipio conocerán de aquellas demandas cuya cuantía no exceda la suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,00), que corresponde en la actualidad por vía de Reconversión Monetaria a la suma Cinco mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 5.000,00), y las demandas cuya cuantía exceda de esta última suma en adelante, serán conocidas por los Tribunales de Primera Instancia, cuando se traten de procedimientos especiales, motivo por el cual resulta forzos.....