Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL FELIPE DIAZ NAVAS y ALBA MARINA APARICIO PETIT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.142.050 y 4.348.219, respectivamente, asistidos por el abogado ARGENIS GIL ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.245.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 11 de Abril de 1984, por ante la Junta Municipal del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta de acta N° 12, folio 23, Tomo 1, de los Libros de Matrimonios llevados ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.-
TERCERO: Líb.....