este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos AIDEE CONTRERAS DE VENTURA y OSMAN JESUS VENTURA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.505.639 y V-3.096.264, respectivamente. Así se decide.-