este Tribunal por cuanto se encuentran llenos los extremos del Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: Casa ¿quinta y la parcela de terreno sobre ella construida denominada "Mi Casita", marcada con el ª 52, ubicada en la Avenida Nueva Granda en el lugar denominado La Bandera, Urbanización Los Rosales, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Caracas Departamento Libertador, hoy Municipio del Distrito Capital, el inmueble tiene una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (256,00 Mts2), y esta comprendido todo el inmueble, dentro de los siguientes linderos y con las siguientes medidas NORTE: En una longitud de Ocho Metros (8Mts) con la Avenida Nueva Granada a la cual da su frente; SUR: En una longitud de Diecinueve metros (19 Mst) con terreno y casa que fueron del Banco Obrero que han pertenecido a varios dueños; ESTE: Con inmuebles que son o fueron de Manuel Machado .....