En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CESAR EMILIO ESPINOZA NOGUERA en contra del ciudadano JOSE INOCENTE RAMOS GIZZI, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta sentencia. En consecuencia, se condena a la parte demandada a Desalojar el bien inmueble arrendado, constituido por el apartamento destinado para vivienda familiar distinguido con el no. 1, que forma parte del inmueble identificado con catastro no. 15 06 13 30, ubicado en la Primera calle de la Urbanización Ruperto Lugo, con Urbanización Carlos Guinand Sandoz, frente al bloque Nº 3, en Cútira, Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, y hacer entrega del mismo a la parte actora libre de bienes y de personas, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, solvente en el pago de los servicios de.....