Asimismo de una revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud, este Juzgado observa que el ciudadano WILMER CELESTINO PARAQUEIMO PERICANA no fue incluido en el presente expediente, Igualmente no fue consignada el acta de defunción de la de cujus OMAIRA PARAQUEIMO PERICANA, y los mismos también tienen la cualidad de Únicos Y Universales Herederos, según lo dispuesto en el artículo 822 y 825 del Código Civil, por tal razón este tribunal NIEGA la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA DOLORES PERICANA DE PARAQUEIMO. Cúmplase.