este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos HERNAN JOSE SOTO ESTEVES, JESSICA MARIANA SOTO CAMPOS y HERNAN JAVIER SOTO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.139.721, V-16.672.343 y V-18.441.197, respectivamente, causahabientes de la ciudadana FANNY ROSALIA CAMPOS DE SOTO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.103.343, fallecida Ab-Intestato, en fecha 11/07/2009, en Paracotos, Estado Miranda.