Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada, las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano SEGUNDO GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.375.872. Así se decide.-