Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos LIVIA GUADALUPE BAEZ RAMÍREZ y CARLOS JOSÉ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.173.728 y V-6.849.386, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ambos en fecha 17 de septiembre de 2005, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio Nº 50 del libro de matrimonios correspondientes al año 2005.