Sobre la base de las distintas consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori-dad de la ley, declara:
1.- Sin lugar la cuestión previa promovida por la parte demandada, asistida de aboga-do, contenida en el artículo 346, ordinal tercero, del Código de Procedimiento Civil.
2.- Inadmisible la demanda interpuesta por los ciudadanos Edgar Omar Guevara Her-nández y Luisa Beltrán González de Guevara contra el ciudadano Mauro Enrique Bracho, quienes fueron ampliamente identificados en el cuerpo de esta decisión.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le imponen costas a la parte actora por haber resultado vencida en este proceso.