Ahora bien, consta de autos que en fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2012 compareció la Abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio Ochenta y Tres (83), DESISTIÓ DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por lo que este Tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y por cuanto se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en relación a la solicitud de desglose formulada por la parte actora, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda la devolución de los documentos solicitados previa su certificación por Secr.....