Sobre la base de las distintas argumentaciones anteriormente esbozadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1.- SIN LUGAR la solicitud de reposición de causa planteada por el apode-rado judicial del codemandado ARCELYS RAFAEL RIVAS SALAZAR.
2.- CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ CASTILLO en contra de los ciudadanos ARCELYS RAFAEL RIVAS SALAZAR y GLORIA DEL VALLE SANTAELLA de RIVAS, todos ellos am-pliamente identificados en el cuerpo de la presente decisión.
En consecuencia, se condena a los codemandados a dar cumplimiento al contrato de opción de compraventa que ellos celebraran con el actor, autentica-do en fecha 25 de septiembre de 2.007 ante la Notaría Pública Séptima del Mu-nicipio Libertador del Distrito Capital, donde quedó anotado bajo el número 081, inserto en el Tomo 073, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
A los efectos anteriormente indicados, .....