Sobre la base de las razones de hecho y de derecho supra indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la cuestión previa promovida por el apoderado judicial del demandado JOSÉ LUÍS MACHADO LEÓN y contenida en el artículo 346, ordinal sexto, del Código de Procedimiento Civil, referida a la presunta infracción al contenido del artículo 340, ordinal cuarto y sexto del mismo Código adjetivo.
2.- CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CELSA CACHEIRO GONZÁLEZ en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS MACHADO LEÓN, plenamente identificada en autos.. En consecuencia, se declara la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 01 de agosto de 2007, y se condena al demandado a desocupar el l bien inmueble objeto de la convención locativa, constituido por el apartamento signado con el número y letra 18-E, ubicado en el Edificio Buena Vista situado en la .....