Ahora bien, siendo que la parte demandada tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este Tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al acto de auto composición procesal que nos ocupa, dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.