Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EVELIO JOSE GARCES DIAZ y MARIA DEL VALLE HUERTA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.511.721 y V-6.517.278, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 18 del año 1998. Así se decide.-