III
DECISIÓN
Por la motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la acción de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, instaurada por los ciudadanos JUAN CARLOS NOVOA ZERPA y PERLA SOFIA MATA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-6.848.130 y V-6.931.944, respectivamente; y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA en razón del matrimonio celebrado en fecha 09 de septiembre de 1988, por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 223 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida autorid.....