- III –
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento en las motivaciones antes referidas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE las solicitudes simultáneas de DIVORCIO 185-A, SEPARACIÓN DE BIENES y SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentadas por los ciudadanos MÁXIMO OTILIO OBANDO DUGARTE y LUZNEY ROTCEH QUINTERO ORTIZ.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO LA SECRETARIA,
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