-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión, hasta la presente data de inactividad de la parte actora en consignar los emolumentos al Alguacil para la práctica de la citación, procediendo el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1° del artículo 267 y el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la devolución de originales, el Juzgado acuerda de conformidad, en consecuencia, se ordena desglosar el documento cursante al folio 4 del presente expediente, dejando en su lugar copias certificadas previa certificación por secretaría.
Debido, a la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas conforme lo dispu.....