-III-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES GARCÍA y UZCATEGUI, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DINAMIBAÑOS, C.A., representada por sus Directores, ciudadanos PAOLO ADAMO LISI y MANUEL NATALIO NUÑEZ CAMACHO, ambas partes identificadas con anterioridad, en el expediente signado con el No. AP31-V-2013-000553 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO.....