-II-
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORAL) sigue la Sociedad Mercantil "C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL" contra el ciudadano GUILLERMO AMADOR RAMOS, todos identificados con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-M-2009-000447 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal el día 29/06/2009, participada al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Mi.....