-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentó el ciudadano RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, antes identificado, quien actúa en nombre propio, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la devolución de original solicitado, este Juzgado acuerda de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se advierte a la parte solicitante que deberá consignar copia simple del documento fundamental, en el entendido que una vez consignado se procederá a dicha devolución dejando en su lugar copia certificada.
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