III
DE LA DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento en las motivaciones antes referidas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO intentada por la Sociedad Mercantil INVERSORA MONDOVI, C.A., contra el ciudadano ARMANDO VÁSQUEZ, identificados ab initio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,
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