-III -
DECISIÓN
Por los argumentos antes explanados, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Bolívares fundamentada en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil intentada por la Sociedad Mercantil HERRAMIENTAS DAKOTA XIII, C.A, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CRASH AUTO 21 C.A., por cuanto no cumple con los extremos establecidos en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 340, ordinal 6° ibídem, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio .....