III
DECISIÓN
En consecuencia, esta Juzgadora en acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley y por las motivaciones precedentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente procedimiento por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO que fuera incoado por los ciudadanos JOSEFA MARÍA TORRES DE GÓMEZ, RAMONA OMAIRA TORRES, GERARDO TORRES RANGEL Y NICOLÁS TORRES RANGEL en contra los ciudadanos ISIS ANDREA AGÜERO GÓMEZ Y RAFAEL JOSÉ VILLEGAS HERNÁNDEZ, por cuanto las partes intervinientes en el presente juicio deben acudir previamente al organismo administrativo correspondiente, adscrito al Ministerio con competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, a los fines de agotar la vía administrativa antes de acudir a los órganos jurisdiccionales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carac.....