PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) sigue la ADMINISTRADORA ACTUAL C.G. C.A contra el ciudadano JUAN CARLOS DOMINGUEZ AGUIRRE.- SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.3.484.950,00) los cuales comprende las cuotas de condominio correspondientes a los meses de SEPTIEMBRE 2.001 hasta OCTUBRE 2.004 ambos inclusive.- TERCERO: Se ordena practicar la experticia complementaria del fallo sobre la suma condenada al pago, a los fines de la corrección monetaria, la cual será practicada mediante un experto contable designado por el Tribunal, con base a los índices de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, emitidos por el Banco Central de Venezuela.-