- DISPOSITIVA ¿
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO incoara el ciudadano EDGARD ANTONIO DAES, en contra de la ciudadana YOLANDA ANDREÍNA ALVARADO DE DAES, ambas partes ya identificadas en este fallo, y decide así: ÚNICO: Se anula el acto contenido en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 05 de febrero de 2.007, el cual quedó anotado bajo el No 40, Tomo 05, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandada al haber resultado vencida en la presente litis de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-