DISPOSITIVA -
Es por todo lo anterior que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa alegada por la parte demandada relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta consagrada en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se desecha la demanda y se declara extinguido el presente proceso, por aplicación del artículo 356 eiusdem. Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte actora al pago de las costas procesales, al haber resultado totalmente vencida en la litis. Así se decide.-